Federació Catalana de Caça
Àrea Federats
Àrea Federats
Àrea Societats
ACTUALITAT RELACIÓ FCC - RFEC
BATUDES
CAÇA MAJOR
CAÇA MENOR
CAMPIONATS
CONSULTORI VETERINARI
CURSOS I FORMACIÓ
FALCONERIA
FIRES, SIMPOSIS I CONGRESSOS DE CAÇA
GASTRONOMIA
IMPORTANT
NOTES DE PREMSA INSTITUCIONALS
OCELLAIRES
PREMSA
SUBHASTES
Notícia històrica · PREMSA

EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE EXPEDIENTA AL PRESIDENTE DE LA RFEC, ANDRÉS GUTIÉRREZ LARA



El Tribunal Administrativo del Deporte expedienta al presidente de la RFEC, Andrés Gutiérrez Lara

31/03/2015

El presidente de la Real Federación Española de Caza, Andrés Gutiérrez Lara recibió ayer lunes una notificación desde el Tribunal Administrativo del Deporte en el que se le comunica, para su conocimiento, y a efectos oportunos, que este Tribunal Administrativo del Deporte se le ha incoado un expediente disciplinario.

 

El origen de este expediente parte tras una denuncia formulada ante este Tribunal  por parte de la Federación de Caza de Castilla la Mancha y en la que, su presidente, Juan de Dios García, se queja del comportamiento de Gutiérrez, asegurando, según la documentación que obra en poder de CUADERNO DE CAZA que "dicho comportamiento constituye una desobediencia grave y un abuso de autoridad por parte del Presidente provisional de la RFEC, Andrés Gutiérrez Lara, quien con todo tipo de artimañas, bien impidiendo y retrasando el cumplimiento de resoluciones judiciales y administrativas en relación con el proceso electoral, ha situado a la RFEC en un permanente y pernicioso estado de vacío institucional de provisionalidad de las estructuras federativos y de desafíos al Consejo Superior de Deportes".

 

En este sentido, tanto desde el Consejo Superior de Deportes que preside Miguel Cardenal, como desde el Tribunal Administrativo del Deporte, se conminó a Andrés Gutiérrez a agilizar el proceso electoral, en cumplimiento de la sentencia de 23 de mayo de 2000 de la audiencia nacional que ordenaba repetir las elecciones a la presidencia de la española,  algo que según, manifestó Andrés Gutiérrez a CUADERNO DE CAZA, "se hizo el pasado mes de diciembre y se volvió a impugnar el proceso electoral hasta que desde la federación presentamos una incidencia de ejecución, para que nos dijeran cómo se tienen que realizar de una vez por todas estas elecciones mientras que pusimos en conocimiento del Juzgado todas estas vicisitudes por las que está atravesando la Real Federación Española de Caza.

 

En este sentido desde la RFEC escribieron sendas circulares al CSD y al TAD  en los que el presidente Andrés Gutiérrez expresaba, entre otros párrafos lo siguiente...

 

SIN POTESTAD

Ni el TAD ni el CSD pueden asumir la potestad de ejecutar una sentencia dando instrucciones para la ejecución, todo ello en atención a elementales postulados procesales, más señaladamente los contenidos en los artículos 103 y 109 de la LCJA y a los que expresamente se refiere el Auto judicial.

 

Entendemos, bien sea dicho con todos los respetos, que son nulas esas disposiciones por ir en contra del juez natural y a buen seguro ser contrarias a los pronunciamientos de la sentencia que se tiene que ejecutar, y  que así  se volverá a reiterar, ante el  mismo Juzgado, cuando procesalmente, y de conformidad a lo dispuesto en el Auto, resulte pertinente.

 

En otro orden de cosas, le informamos que todas sus resoluciones (incomprensiblemente no acumuladas), van a ser recurridas antes de adquieran firmeza, ante Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

 

Por último, y en respuesta a su solicitud le indicamos que esta RFEC, le ha puesto de manifiesto al Presidente del Consejo Superior de Deportes, y al Ministro, la imposibilidad de ejecutar una sentencia sin el amparo y la debida tutela judicial, y en ese sentido, la intención de la RFEC de convocar el nuevo proceso, en ejecución de sentencia, con los criterios establecidos en sus resoluciones, es hacerlo de manera inmediata al momento en el que procesalmente sea ordenado y comunicado por el  Juzgado que se ha declarado competente, salvo que por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, o por ese Tribunal Administrativo, una vez que ha tenido conocimiento del Auto judicial que se les ha remitido, expresamente nos ordenen lo contrario.





Comentaris



No hi han comentaris.




Fes el teu comentari

Per deixar el teu comentari has d'estar registrat
NOM D'USUARI
PASSWORD
Alta nou federat     ·     Alta nova societat     ·     Alta Becader




<< Tornar